CUENTA CORRIENTE

CUENTA CORRIENTE
La cuenta corriente bancaria es un contrato entre un banco y una persona en virtud del cual el banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
No existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta conjunta en un banco, estando habilitados para girar conjunta o indistintamente según se acuerde.

¿Cuáles son las principales características de una cuenta corriente?

La cuenta corriente es un contrato basado en la confianza, en virtud del cual una persona elige un banco determinado y éste la acepta como cliente.
La firma del contrato se realiza en un formulario pre-redactado por el banco y estandarizado que establece las condiciones generales de la cuenta corriente.
Los bancos están autorizados para cobrar comisiones por la cuenta corriente. El monto de las comisiones es determinado por cada banco libremente, cumpliendo con la normativa aplicable en esta materia.
Asimismo, y por disposiciones de la Ley de Timbres y Estampillas, se encuentran afectos a impuesto cada uno de los cheques girados en el país; cualquier otro movimiento, giro, cargo o traspaso de fondos que ordene, efectúe o autorice el titular de la cuenta corriente (pago automático de cuentas, giros efectuados mediante tarjeta redbanc, etc.) y el protesto de cheques por falta de fondos.
La cuenta corriente se puede cerrar en cualquier momento, por decisión unilateral del cliente o del banco
 ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la apertura de una cuenta corriente a una persona fisica?

a) Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
b) Ruc.
c) Pago de i.v.a.
d) Informes bancarios actualizados del interesado.
e) Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
f) Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
g) Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
h) Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre

¿Cómo procede el titular de una cuenta corriente bancaria a su cierre?

La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de su titular en cualquier momento.
Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.
Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria.